viernes, 17 de junio de 2011

El peletero/El reglamento

Textos vírgenes o el arte de no decir nada.

Reglamento. (21)

Por el presente Reglamento se establece un régimen de Comunidad de vecinos propietarios de pisos y locales de negocio de la casa nº... de la Ronda de San Antonio de esta Ciudad, que se regirá por los siguientes artículos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil y disposiciones legales en vigor de carácter preferente.

Artículo 4º.- El titular de un piso o local será dueño exclusivo del mismo y copropietario junto con los demás de las cosas y elementos de uso común o que sean indispensables para la seguridad, conservación y disfrute del edificio.

Artículo 6º.- La propiedad de las cosas comunes pertenece proindiviso a los titulares de los pisos y locales en proporción al porcentaje que se establece en este Reglamento la propiedad de los elementos comunes sólo es enajenable o tratable junto con la copropiedad privativa de cada departamento.

Artículo 7º.- Cada propietario podrá usar de los elementos comunes conforme a su propia naturaleza y destino siempre que con ello no se perjudique, restrinja ni menoscabe el derecho legítimo de los demás copropietarios.

“Reglamento de la Comunidad de Vecinos de la Casa nº... de la Ronda de San Antonio de Barcelona”.

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Apreciados señores, les remito, adjunto a la presente, la información que me pidieron concerniente a los capítulos del reglamento de la comunidad de vecinos de la casa sita en la R.S.A. de Barcelona, que ustedes están interesados en comprar.

He de manifestarles que dichos artículos son habituales en todos los edificios que se constituyen en comunidad de vecinos. La propiedad de los elementos comunes es proindivisa y su uso es asimismo indiscriminado para los vecinos que en ella conviven. Por consiguiente, la pretensión que me expusieron en su última carta de establecer cuotas de paso en los rellanos de la escalera, creo, carece de toda lógica y sentido común si nos atenemos a la Ley que lo impide de manera expresa y taxativa.

No obstante, si lo que ustedes pretender es dar por sentado un hecho por el hecho simple de darlo por sentado sin más requerimientos que la imposición de las cosas gracias a su peso, les diremos que sí, que la Ley de la Gravedad, que formuló el ilustre físico, Isaac Newton, les da la razón.

Es cierto, la situación es tan grave como lo puede ser su constante G, y les recuerdo que, en este caso como en otros de venideros, la vida será aún más rara que todo eso.

Ya saben, sin embargo, que nuestro piso pesa bastante por el enorme poso de papel que con los años se ha ido acumulando y depositando en capas como si fueran estratos geológicos que delatan edades, algunas tan antiguas y estrambóticas como las de Lulú, que si no son viejas sí son eternas y efímeras igual como lo es la vida de un insecto que no es capaz de inventar la rueca del tiempo, aunque, dicho sea de paso, el escarabajo pelotero esté muy cerca de lograrlo, vieja sabiduría egipcia que levantó pirámides sin redactar antes un reglamento para una comunidad de vecinos noctámbulos bien avenida.

¿Quieren ustedes convertir mi casa en una tumba?

Si así es les advierto que ya lo es, tumba y mausoleo proindiviso con espacios comunes para los fallecidos y sus fantasmas de papel que no se irán al Olimpo aunque ustedes hagan limpieza y desalojen las estancias de cachivaches y pergaminos. Tengan en cuenta que los conjuros no sirven para la letra impresa ni para los dibujos que se hicieron con aquella antigua tinta china escolar, y mucho menos para aquel niño que, sentado en una infantil silla de madera, aguardaba el regreso de su hermano enfermo de apendicitis. No se rían ni sonrían condescendientes ni tampoco sentimentales, fue y es todavía verdad, el niño sigue todavía allí, a su lado un barreño y en el suelo un laberinto de cenefas y de colores entre pieles rojas que cabalgaban por las paredes, vitrinas, espejos y las hojas verdes de un platanero que sin pedir permiso entraban por el balcón de aquel segundo piso.

Atentamente.

Demóstenes Vilanova del Bell Puig, niño.

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