jueves, 12 de enero de 2012

El peletero/Teodoro Van Babel (2)

Teodoro Van Babel

2.
El taller


Un taller de orfebres y artesanos lo aceptó de pequeño para barrer, baldear, limpiar y servir, al mismo tiempo, de criado a sus obreros. Ellos, que no poseían nada más que su oficio, creían tener en el pobre muchacho el derecho y el poder que sus propias manos les negaban con un escaso don y una insuficiente pericia.

Cuentan, los que lo trataron, que fue un mal aprendiz que no se dejaba domesticar más por pereza que por rebeldía, así que no sabemos muy bien cómo, pero Teodoro aprendió allí a pintar mirando y escuchando lo que podía como si pescara peces con un arpón o se encontrara, por casualidad, mariposas atrapadas en una de las numerosas telas de araña del polvoriento taller. Miseria y dificultad, casualidades, encuentros y despedidas porque dicen también, los que lo saben, que sólo se pinta a los muertos, o a los vivos en el trance de morir, que lo que se ve no es más que el rostro de lo desconocido, así que Teodoro parecía ver en cada ventana un pozo, en cada hoja una raíz y en la oscuridad de la vida la luz del día.

Pero la noche no lleva a la mañana.

Gracias a las escasas lecciones que algunos buenos samaritanos le dieron desarrolló a tientas su arte; en los talleres muchos esconden sus habilidades para protegerse de futuros competidores que no dudarían ni un instante en sustituirlos echándolos a la calle en plena nevada invernal. El temor a ser peores que los aprendices, a los que deben enseñar, los transforma en viles y avaros de sus haberes y deberes aunque sean lerdos y se equivoquen al contar y no sepan escribir, ni casi dibujar, una o con un canuto ni el punto de la i con la punta del dedo.

Sin embargo, otros son generosos y no ven en sus semejantes enemigos ni rivales, ni tampoco bienes como si fueran meros muebles, objetos o propiedades para comprar o vender, sino hijos de Dios como ellos, prójimos sin más, amigos y compañeros, ya que ser maestro no es impartir ninguna lección y sí dar el ejemplo que sólo se da sin darlo, si bien eso que parece tan fácil, y no cuesta dinero, al no necesitar esfuerzo aparente, no lo es en realidad y casi todos lo ignoran, y mucho menos todavía lo recuerdan si es que alguna vez lo llegaron a saber. Pocos son fieles a sí mismos y casi nadie lo es a los demás.

Fuera como fuese así quiso Dios que nuestro pintor viera las cosas, a pedazos y a la luz de las velas, y con ellas temblorosas vestir al mundo con un color entre oscuro y opaco como lo son las figuras que las sombras, llamadas chinas, dibujan en la pared.

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“1 de febrero de 1620
 
Sepan quantos esta carta vieren, como yo Alonso de Melgar, escribiente, vezino desta ciudad en la collación de Santa María, como padre legítimo administrador que soy de Diego de Melgar, mi hijo lijitimo que está constituído debaxo de mi dominio peternal de hedad que al presente será de treze a catorze años poco más o menos otorgo e conosco que pongo a serbir por aprendiz a el dicho mi hijo con bos Diego Velasques pintor de ymagincría vezino de esta dicha ciudad en la collación de San Miguel por tiempo de seis años cumplidos primeros siguientes que corren y se quentan desde oy día de la ffecha de esta carta en adelante hasta ser cumplidos para que en este dicho ticnpo el dicho mi hijo os sirba en el dicho buestro arte y en todo lo a él tocante y perteneciente y bos aveis de ser obligado a le dar durante el dicho tiempo de comer y beber, bestir y calzar, casa y cama en que esté y duerma sano y enfermo y curallo de todas las enfermedades que en el dicho tiempo tubiese con que cada una dellas no passe de quinse dias por que si más estubiere yo le tengo de curar a mi costa, y le enseñéis el dicho buestro arte de pintor bien y cumplidamente, según y como bos lo saveis e sin le encubrir dél cosa alguna, pudiéndole el dicho mi hijo deprender y no quedando por bos de se lo enseñar y no aveis de ser obligado a le dar otra cosa alguna más de lo referido porque ansi es concierto y donde en este tiempo el dicho mi hijo uviere y supiera vuestro pro que os lo llegue y buestro daño que os lo aparte y si apartar no pudiera que os lo diga o haga saber para que lo remedieis y las cosas que os hizierr menos de buestra casa o hazienda me obligo de os pagar e restituir por mi persona e vienes según quel derecho manda y si de vuestro poder e casa se fuere o ausentara me obligo de os lo traer de donde quiera questubiere e para ello quelquier juez os pueda dar e dé su mandamento requisitoria de apremio para lo sacar e traer de donde quiera questubiere con solo vuestro juramento e declarazión o de quien buestra causa uviere sin otra prueva alguna aunque de derecho se requiera, de que vos relievo, e le compeler e apremiar a que haga e cumpla el dicho consierto y las fallas qué os hiziere por enfermedad o ausencia me obligo e le obligo que os la sirva adelante cumplido el dicho tiempo dias por dias, tiempo por tiempo, y en esta manera y según dicho es me obligo a quel dicho mi hijo no se apartará de todo lo contenido en esta escritura aunque diga y alegue que quiere deprender otro oficio, porque durante el dicho tiempo no lo a de poder hacer e vos que no lo podais dejar por ninguna causa que sea so pena de cinco mill maravedís que la parte de nos que contra lo aquí contenido fuere o biniere dé y pague a la obediente que por ello estuviera y lo u'oiere por firme con más las costas daños y menoscabos... flecha la carta en Sevilla de otorgamiento del dicho Alonso de Melgar a primero día del mes de febrero de mill y seiscientos y veinte años y el otorgante que yo ei presente escribano público doy fe que conosco lo firmó de su nombre en el registro. Testigos Francisco del Carpio v Francisco de Puga, escribanos de Sevilla.-Alonso de Melgar (rubricado). Francisco del Carpio, escribano de Sevilla (rubricado). Francisco de Puga escribano de Sevilla. (rubricado). Pedro del Carpio escribano pública (signado y rubricado).-Y de otorgamento del dicho Diego Velasquez a tres días del mes de Febrero de mill y seiscientos y veinte años y el otorgante que yo el presente escribano público doy fé que conozco lo firmó de su nombre en el registro. Testigos Francisco del Carpio y Miguel de Burgos escribanos de Sevilla.-Diego Velázquez (rubricado).-Francisco del Carpio escribano de Sevilla (rubricado). Pedro del Carpio, escribano Dúblico. (Signado y rubricado).
 
Archivo de Protocolos de Sevilla. Oficio 4°. Pedro del Carpio. 1620. Libro I, fols. 474 y 474 vto).”

(Carta de aprendizaje de Diego Melgar con Velázquez)

Varia Velazqueña. Tomo II. Pág. 219.

Folio 474
Folio 474 vt°

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